Sanciones del Impuesto Sobre la Renta

Las sanciones son las penas que se le imputan a la persona natural o jurídica que incumpla lo estipulado en ley, en este caso para el cálculo, declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta, las cuales están contempladas en el Código Orgánico Tributario.

Los ilícitos que correspondan al ISLR, se regirán por lo dispuesto en el TITULO III, “De los Ilícitos Tributarios y Sanciones”, del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial No 37.305 de fecha 17/10/2001.

El Código Orgánico Tributario, establece una sanción de 10 unidades tributarias por cada declaración que se haya dejado de presentar, multa que se incrementará en 10 unidades tributarias ma?s por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50 unidades tributarias.

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Para el caso de las declaraciones presentadas fuera del plazo previsto en la normativa antes señalada, la multa será de 5 unidades tributarias, la cual se incrementará en cinco unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 25 unidades tributarias, más la sanción prevista por retraso en el pago de tributos, es decir, multa del uno por ciento (1%) del tributo dejado de cancelar y los intereses moratorios correspondientes. (Fundamento Legal Arts. 103 y 109 del C.O.T).

Para mayor información, consulte la página web del SENIAT.

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